martes, 25 de mayo de 2010

¿UN AUXILIAR DE FARMACIA PUEDE DISPENSAR?


Gracias a la invitación de Ruth Medina, asesora metodológica de la mesa sectorial salud que lidera el SENA, se ha comenzado a revisar las normas de competencia laboral del auxiliar en servicios farmacéuticos.

En este trabajo académico. profesional intervienen diversas personas de lata calificación y experiencia como Fabio Alberto González y la propia metodologa Ruth Medina.

Al trabajar el tema de la dispensación surgió la pregunta:¿UN AUXILIAR DE FARMACIA PUEDE DISPENSAR? la razón de esta inquietud nace al observar el Decreto 2200 de 2005 donde se establece que la dispensación la hace un Químico Farcaceutico o un Regente de Farmacia, para las demás personas hay restricción y esa diferencia se hace de acuerdo al director técnico; si el auxiliar de servicios farmacéuticos no puede ser director técnico, quiere decir que no puede ser autónomo y que por lo tanto su función no es dispensar, si no apoyar la dispensación.
Debido a la importancia del tema, me ha llegado la solicitud de Fabio Alberto González para colaborar en el análisis del mismo, l cual pongo en conocimiento de todos e invito a aportar argumnentos y consideraciones haciendo comentarios en este blog.

La normatividad dice en el decreto 2200 de 2005:
Articulo 3o.
DISPENSACIÓN.- Es la entrega de uno o más medicamentos y dispositivos médicos a un paciente y la información sobre su uso adecuado realizada por el Químico Farmacéutico y el Tecnólogo en Regencia de Farmacia. Cuando la dirección técnica de la Droguería, o del establecimiento autorizado para la comercialización al detal de medicamentos, esté a cargo de personas que no ostenten título de Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de Farmacia la información que debe ofrecer al paciente versará únicamente sobre los aspectos siguientes: condiciones de almacenamiento; forma de reconstitución de medicamentos cuya administración sea la vía oral; medición de la dosis; cuidados que se deben tener en la administración del medicamento; y, la importancia de la adherencia a la terapia.

Articulo 19

Informar al usuario sobre los aspectos indispensables que garanticen el efecto terapéutico y promuevan el uso adecuado de los medicamentos, tales como: condiciones de almacenamiento, cómo reconstituirlos, cómo medir la dosis, quecuidados debe tener en la administración, interacciones con alimentos y otros medicamentos, advertencias sobre efectos adversos, contraindicaciones y la importancia de la adherencia a la terapia. Cuando la dirección técnica de la Droguería, esté a cargo de persona que no ostente título de Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de Farmacia la información que debe ofrecer al paciente está señalada en el artículo 30 del presente decreto.
Resolución 1403 de 2007

DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS
Es la entrega de uno o más medicamentos a un paciente y la información sobre su uso adecuado, realizada por un Químico Farmacéutico, Tecnólogo en Regencia de Farmacia, Director de Droguería, Farmacéutico Licenciado, Expendedor de Drogas y Auxiliar en Servicios Farmacéuticos, en los términos establecidos en el numeral 6º del artículo 19 y artículo 3º del Decreto 2200 de 2005 modificado por el Decreto 2330 de 2006, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Como se ve hay dos posiciones al parecer, pero una lectura mas detallada puede llevar a lo que plantea Fabio Alberto González

- La Res 1403 “incluye” el ASF pero al nivel del expendedor de medicamentos, y no puede para nada modificar el Decreto 2200 de 2005, por jerarquía de norma, incluso dice que es en los términos establecidos en el decreto. - La Dispensación es una responsabilidad del Director Técnico que se delega a otras personas. La dispensación es una actividad profesional realizada por un QF o RF, hay excepción por la figura del expendedor, y según la resolución se incluye al auxiliar, sin embargo hay restricción respecto a la Dirección Técnica, siendo así y como el auxiliar de farmacia no puede ser DT, siempre estará supeditado a esto, dentro de esta concepción el auxiliar no dispensa, cumple con una delegación.

Dentro de este marco, el auxiliar no puede dispensar directamente, si dejamos la norma de competencia como DISPENSAR, solo podríamos referirnos a su función a nivel del expendedor y su preparación está para ocupar actividades más específicas, por eso es más importante el APOYO A LA DISPENSACIÓN, y se acomoda más a la legislación.

Me parece importante recordar que todas las actividades que se realizan en una farmacia son responsabilidad del Director Técnico, por lo que todo el personal es una colaborador y cumple delegaciones y de manera específica para el auxiliar de farmacia dentro del ámbito de la responsabilidad civil, por ejemplo: en un hospital de alta complejidad, la Dirección Técnica es de un QF, pero el manejo de los medicamentos de control es de un RF, siendo éste el responsable ante la Ley del manejo de los mismos, si quien los maneja es un auxiliar de farmacia, esa responsabilidad se traslada al QF.

No considero que en el auxiliar se hable de DISPENSACIÓN ya que al no ser DIRECTOR TECNICO no se es autónomo, el siempre estará bajo la tutela de un Director Técnico, en la práctica están solos, pero ante la secretaría siempre hay un QF, RF o expendedor, que es responsable de esa farmacia, tan así es, que la norma establece la prohibición de designación, o sea, en aquellas zonas donde no hay un QF o RF o expendedor, un auxiliar puede cumplir actividades de dirección técnica, pero no puede serlo, esa entidad está obligada como mínimo a asesorarse de un farmacéutico, y en el momento en que aparezca personal idóneo el auxiliar pierde esa responsabilidad.
¿Que tal este tema?
Reg de Farmacia Aura María Portilla Mera
regfarmacia@gmail.com



1 comentario:

Unknown dijo...

HOLA!

ESTE TEMA ES MUY DEBATIBLE, YA QUE SE PUEDE VER DE VARIOS PUNTOS DE VISTA.
POR EJEMPLO, SI BIEN LA NORMA DICE QUE ES EL REGENTE O EN SU DEFECTO EL QF,, TAMBIEN EXISTE LA POSIBILIDFAD QUE EL REGENTE DELEGUE FUNCIONES SUPERVISADAS POR EL.

GRACIAS!!